El municipio se organiza para constituir una entidad, el ayuntamiento, que tiene plena autonomía para gestionar sus asuntos propios, y que está formado por los siguientes órganos municipales: • Concejales: Elegidos cada cuatro años por los vecinos, representan a los electores y su número depende de la población del municipio. • Alcalde: es el presidente de la corporación municipal, elegido por los concejales entre uno de sus miembros. Es el jefe del Gobierno y de la Administración municipal, además de representar al ayuntamiento. • Pleno: Compuesto por todos los concejales y presidido por el alcalde, ejerce control político sobre el gobierno municipal, aprueba la normativa local y los presupuestos, y puede cesar al alcalde con una moción de censura. • Tenientes de alcalde: Designados por el alcalde, reemplazan a este en su ausencia. • Junta de Gobierno Local: Formada por el alcalde y concejales designados por él, asiste al alcalde en el gobierno local y en las funciones delegadas. Es obligatoria en municipios de más de 5.000 habitantes o si así lo decide la normativa local o el Pleno. 5.3.- Las competencias municipales y la financiación. Los ayuntamientos tienen autonomía para gestionar una variedad de servicios, entre los que se incluyen: • Urbanismo: Incluye planeamiento, gestión y ejecución urbanística, protección del patrimonio histórico, promoción de vivienda de protección pública y conservación de edificaciones. Medio Ambiente Urbano: Gestión de parques, residuos sólidos urbanos y protección contra contaminaciones (acústica, luminica, atmosférica). • Abastecimiento de Agua y Saneamiento: Incluye suministro de agua potable y tratamiento de aguas residuales. Infraestructura Viaria: Mantenimiento de vías y equipamientos municipales. • Servicios Sociales: Evaluación de necesidades sociales y atención a personas en riesgo de exclusión. Seguridad y Emergencias: Policía local, protección civil y prevención/extinción de incendios.
O concello organízase para constituír un ente, o concello, que ten plena autonomía para xestionar os seus asuntos propios, e que está integrado polos seguintes órganos municipais: • Concelleiros: Electos cada catro anos polos veciños, representan aos electores e o seu número depende da poboación do municipio. • Alcalde: é o presidente da corporación municipal, elixido polos concelleiros de entre un dos seus membros. É o xefe do Goberno e da Administración municipal, ademais de representar ao concello. • Pleno: Integrado por todos os concelleiros e presidido polo alcalde, exerce o control político sobre o goberno municipal, aproba a normativa local e os orzamentos, podendo destituír o alcalde mediante moción de censura. • Tenente de Alcalde: Nomeado polo alcalde, substitúeno na súa ausencia. • Xunta de Goberno Local: Integrada polo alcalde e os concelleiros designados por este, asiste ao alcalde no goberno local e nas funcións delegadas. É obrigatorio nos concellos de máis de 5.000 habitantes ou se a normativa local ou o Pleno. 5.3.- Competencias municipais e financiamento.Os concellos teñen autonomía para xestionar diversos servizos, entre eles: • Urbanismo: Inclúe a planificación, a xestión e a execución urbanística, a protección do patrimonio histórico, o fomento da vivenda pública e a conservación dos edificios. Medio Urbano: Xestión de parques, residuos sólidos urbanos e protección contra contaminación (acústica, luminosa, atmosférica). • Abastecemento de auga e saneamento: Inclúe abastecemento de auga potable e tratamento de augas residuais. Infraestrutura Viaria: Mantemento de vías e equipamento municipal. • Servizos Sociais: Avaliación das necesidades sociais e atención ás persoas en risco de exclusión. Seguridade e Emerxencias: Policía local, protección civil e prevención/extinción de incendios.
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